Política de Cero Tolerancia al Consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas (SPA)
Grupo Empresarial en Línea S.A., con el objetivo de salvaguardar la vida e integridad física de nuestros trabajadores, mitigar la accidentalidad laboral, y mantener un ambiente sano y seguro, en cumplimiento y armonía con el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo de Trabajo, numeral 2 del artículo 46 del Reglamento de trabajo y Ley 9 de 1979 en sus Artículos 84, 85 y 125 y demás disposiciones reglamentarias de la materia, se permite promover, establecer y divulgar la siguiente política de cero tolerancia al consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas (SPA).
Para Grupo Empresarial en Línea S.A., es fundamental garantizar ambientes de trabajo seguros, mediante el fomento de estilos de vida saludables, con la finalidad de mejorar y preservar el bienestar de los trabajadores, además de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo, daños a los procesos o a los bienes de la Organización y/o alteraciones al normal desarrollo de labores. Por esta razón a todos los colaboradores incluyendo contratistas y proveedores de servicios, se les prohíbe la posesión, distribución y/o comercialización de alcohol y sustancias psicoactivas (SPA) cuando se encuentren en las instalaciones de la organización o se encuentren en representación de esta. Así mismo, se prohíbe fumar en el desarrollo del trabajo y/o prestación de servicios, según aplique, dentro de las instalaciones de la Organización.
Adicionalmente, se prohíbe la utilización de medicamentos no formulados, posesión, distribución o venta de sustancias psicoactivas durante la ejecución de sus labores o prestación de los servicios, así como dentro de las instalaciones o en representación de la Organización. Se recomienda que el uso de medicamentos controlados se haga por prescripción médica y, que su consumo, sea reportado a la coordinación de seguridad y salud en el trabajo. Esto con el propósito de implementar las medidas preventivas a que haya lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos informar que, la Organización goza de la facultad para realizar controles aleatorios mediante la realización de pruebas de ingesta de alcohol, con la finalidad de verificar el cumplimento de la presente política, recordando que una de las obligaciones especiales de los trabajadores contempladas dentro del Reglamento de Trabajo es someterse a los controles establecidos por la empresa en la forma, día y hora que ella señale. Es importante mencionar que, en caso de sospecha se efectuará directamente o a través de terceros las mediciones respectivas, bajo los lineamientos establecidos por la Organización.
Finalmente, se reitera que el incumplimiento y/o violación por parte de los trabajadores de las obligaciones o prohibiciones contractuales o reglamentarias podrán configurar una falta grave y en razón a ello se procederá de conformidad.
La presente política fue aprobada del 13 de octubre de 2021 entrando en vigor a partir de su firma, por parte del representante legal y publicación en las diferentes canales de comunicación de Grupo Empresarial en Línea S.A.